Vivienda familiar

Compensación por no haber gozado durante años de la vivienda atribuida en divorcio a los hijos y al otro cónyuge

Vivienda familiar

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que, tras un divorcio, la vivienda familiar fue atribuida durante años a los hijos menores y a la madre, que tenía su custodia. Cuando los hijos ya eran independientes, el padre solicitó que se modificasen las medidas, pidiendo que se pusiera fin al derecho de uso de la vivienda por parte de su exmujer. Finalmente, el uso se mantuvo hasta que acabó el procedimiento para liquidar los bienes comunes.

Al iniciar ese procedimiento, el padre planteó si tenía derecho a que, en el reparto de bienes, se le compensara económicamente porque no pudo vivir en la casa durante todos esos años, pidiendo que esa cantidad se calculase según el valor de mercado del alquiler de la vivienda. Sin embargo, tanto los tribunales de instancia como el TS han rechazado esa posibilidad. El TS deja claro que no hay ninguna norma en el Código Civil que permita reclamar una compensación de este tipo al otro ex cónyuge solo por no haber usado la casa durante el tiempo acordado judicialmente tras el divorcio.

Para el TS, al fijarse la pensión de alimentos a los hijos, ya se tiene en cuenta el coste de la vivienda familiar. Por tanto, no existe enriquecimiento injusto ni obligación de pago adicional. En algunos países existen leyes que permiten pedir algo parecido, pero solo tras valorar las circunstancias de la familia y siempre atendiendo al interés de los hijos, no automáticamente según la renta de mercado.

En controversias respecto a la vivienda familiar tras la crisis familiar o durante y después de la tramitación de un proceso de familia nuestros profesionales le proporcionarán la oportuna asistencia legal y emprenderán las actuaciones que en su caso correspondan

 

 

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